la ley de la materia, a la expropiación de los terrenos ocupados a los demandados; sin costas, en atención a la naturaleza especial de Tas cuestiones debatidas. Notifiquese con el original y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante e! inferior, A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar, — M. P. Daracr, — D. E. Pañacio. — L. Lopez Canaxinp.as,
CAUSA CXLIX
E. Estrada y Cía, en antos con la Aduana de la capital, por defraudación. Recurso de hecho a Sumario: 1.° Desconocido un derecho fundado en las ordenanzas de aduana, procede el recurso extraordinario del artíci'o 14, ley 48. Lo establecido en el artículo 4 de la ley 1055 se reficre a los recursos ordinarios deducidos en causas criminales y no al extraordinario, 2 El que mediante falsas manifestaciones, introduce a plaza mercaderías sin abonar los derechos correspondientes, incurre en la infracción prevista y penada por los arts. 959, 1025 y 1026 de las ordenanzas de aduana.
3 Lo establecido en el artículo 354 de as mismas ordenanzas, en cuanto al modo como deben computarse las diferencias de faltas o exceso en artículos de peso, no es de aplicación en un caso en que la diferencia prosedia de una falsa o
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:381
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