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ARTICULO 2576 .- La reunión de la tierra no constituye aluvión por inmediata que se encuentre a la ribera del río, cuando está separada por una corriente de agua que haga parte del río y que no sea intermitente.
Nota:2576. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 54.
Ver articulos: [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] 2576 [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2576 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion