381 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA das por Estrada y Cía, respecto de los fardos que se transfirieres, En enero 4 de 1908, Estrada y Cia. renovaron el depósito por :4 fardos con- 2186 kilos, habiendo operado, con respecto a este deposito en la forma siguiente: En enero 13 de 1908, Estrada y Cia, pidieron a despacho 12 fardos con Goo kilos, después de lo cual suspendieron toda oper:ción aduanera, En consecuencia, permanecieron en admana des fardos de tabaco, sin que en tiempo alguno se pidiera para €''s renovación de depósito; y quedaron sin cancelar 1580 kilos re habían salido sin pagar impuesto, Si a los dos fardos que qued:ron en aduana sin que se renovara el depósito, se les adjudica un peso de 98 kilos, según la computación del jefe de depósitos, sc tendrá que lo que realmente se ha extraido sin pagar derechos, son 1488 kilos.
2" Que, Estrada y Cia. sostienen que en todas las operaciones de aduana que has practicado con los fondos que les fueron tran=feridos han procedido de acuerdo con las ordenanzas, por euva catisa corresponde que los tribunales de justicia dispongan qe los autos vuelvan a la aduana para que ordene la cancelación de":
copia si procede, y formule liquidación sobre los derechos que puedan adeudarse. La firma devunciada invoca en apoyo de sus conclusiones lo dispuesto en los articulos 207, 208, 272, 270 a 286 de las ordenanzas de aduana, Expresa, además, que según los av ticulos 303 y 310 de las ordenanzas de aduana, el depósito solo es admisible por dos años, pudiendo renovarse indefinidamente.
Que el articulo 309 de las ordenanzas determinan como debe preceder la aduana respecto de las mercaderías depositadas, cuando han transcurrido treinta días después de cumplido los dos años del depósito, sin que este se haya renovado; que la aduana, respecto de los fondos cuyo depósito no se renovó no ha cump!ie con las obligaciones impuestas por el art. 309 citado, sin haberse encontrado entonces en condiciones de determinar si hay o 13 diferencias punibles; que no puede formular reclamo alguns mientras la copia o depósito no se haya cance'ado en legal forma; me la renovación de depósito no es obligatoria para el comer
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:384
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