Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:383 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

— re Pa 7 :

DF JUSTICIA DE La NACION 383 Que, por consiguiente, los extremos de la denuncia de fs. 1 están pienamente comprobados en el presente caso, puesto que resulta evidenciado que, mediante falsas manifestaciones, los señores Emiliano Estrada y Cía. han introducido a plaza la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y ocho kilos de tabaco habano, sin haber pagado los derechos correspondientes, Que, la circunstancia de haberse hecho abandono de los dos fardos en cuestión, contribuye a crroborar la existencia de las irregularidades que aparecen mediando en las operaciones realizadas con motivo de despachos parciales, sin que pueda aceptarse la defensa de los recurrentes que pretenden justificar dicho aban«dono, atribuyéndolo a un olvido.

Que, el hecho comprobado en estos autos constituye una infracción prevista y penada por los arts. 959, 1025 y 1026 de las ordenanzas de aduana.

Por estas consideraciones, y de conformidad co lo dictaminado por el señor procurador fiscal en su vista de fs. —_, resuelvo confirmar, con costas, la resolución apelada de fs, —, Notifi«quese con el original, repóngase el papel, y en su oportunidad devuélvase este expeitiente a la aduana, Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Bueros Aires, Mayo 18 de 1912.

Y vistos, y resultando:

r.° Que don Emiliano Estrada, en noviembre 20 de 1905, pre- ; sentó la copia de factura a depósito núm. 11.631 por 416 fardos tabaco haba:0 con 21.245 kilos. La planilla de fs. 16 comprueba | el giro dado a los 416 fardos, los cuales fueron despachados una :

parte por Estraúo, transfiriéndose la otra a Estrada y Cía. Les plani'las 1, C, D, fs. 7, 8 y 9, expresan las operaciones practi=>- 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos