E "e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El derecho criminal considera al hombre natural, es decir, un ser libre e inteligente. La persona jurídica está privada de este carácter, no siendo sino un ser abstracto. Por consecuencia, mo se concibe hipótesis alguna en las cuales las pueda alcanzar en sus efectos el derecho criminal.
Considerando, en cuanto a las costas:
Primero: Que, como ya se ha dicho en el considerando primero, la infracción imputada a la empresa apelante y en cuanto se relaciona con las condenaciones y responsabilidades que de la misma hubieran podido surgir tanto para el denunciante como para el denunciado, ha debido resolverse de acuerdo con la legislación aduanera; no existiendo disposición alguna en toda ella tampoco que haga mérito de las costas en uno 4 otro sentido.
Segundo :Que lo establecido en los artículos 144 y 145 de, código procesal, no se opone a la conclusión a que se llega en el considerando anterior, porque, como ya también se ha dicho, la ley procesal no tiene aplicación en nuestro caso en cuanto ella comparta penas o responsabilidades, y sí tan sólo a los efectos de la tramitación.
Tercero: Y, finalmente : Que debe reconocerse como exacto por el proveyente, que se ha incurrido en la omisión de cumplir en la sentencia lo dispuesto en el artículo 143 del código de procedimientos en materia crimina!, y por el cual es obligación del juez pronunciarse sobre el pago de las costas procesales, y asi se declara.
Por estas consideraciones, se restielve: 1. No hacer Ingar a la ampliación que se pide por el apelante, de que el tribunal declare calumniosa la imputación, y como consecuencia, imponer a la parte denunciante los perjuicios derivados de lo mismo.
2.° No hacer lugar a la condenación en costas que se pide, por no encontrar mérito para ello. En cuanto a la apelación deducida, téngase presente.
a AN
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-348
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos