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Fallos: 116:350 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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6 tiene dadas la nación; y que hasta la prohibición contenida en e! | artículo 95 de la constitución de que "cn ningún caso el presidente de la nación puede ejercer funciones judiciales", para L concluir que esta causa, que, por ley del congreso, pudo el interesado llevarla al conocimiento y decisión del poder ejecutivo, no | es de naturaleza judicial, ni se rige necesariamente por las leyes de las causas judiciales; y si, como en todos los casos y en todos ¡os tiempos lo viene declarando este tribunal, que son pura y ex ciusivamente causas de aduana, regidas por la legislación especial que les tiene dictadas en honorable congreso de la nación, y a las que sólo por analogía pueden aplicarse las demás leyes comunes y especiales de la nación, Carecen, en consecuencia, de todo fundamento legal los vicios de nulidad que el recurrente ha invocado como transgresiones a los preceptos contenidos en el código de procedimientos en , materia criminal. — Y no existiendo los defectos de otro orden que igualmente ha alegado el recurrente, o correspondiendo su remedio al de apelación que también ha ejercitado esta parte, se desestima el recurso de nulidad.

Considerando sobre el de apelación concedido a la referida empresa y al ministerio fiscal :

El representante de la empresa cn su declaración ante la aduana corrient: a fojas 4 y siguientes, confesó "que no era cierto que las correas, objeto de la presente causa, fueran para reemplizar las canaletas de embarque, pues el — objeto de ellas es llevar las bolsas hasta la boca de las canaletas".

Fué en mérito al destino expresado en esa confesión, que la aduana estimando que él no hacía a la construcción y explotación del ferrocarril Córdoba y Rosario, juzga como falsa manifestación a la señalada en la solicitud de despacho y le impuso la pena que como a tal le correspondía.

La verdad de ese fundamento de hecho en la resolución de la aduana corriente a fojas 7 vuelta y siguientes, no aparece desvirtuada por ninguna de las pruebas rendidas en los autos, Tampoco se ha probado por la referida empresa que exista

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-350

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