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Fallos: 116:343 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 315 " hasta el depósito, y esto se confirma por la propia declaración del interesado, como puede verse a fojas 4 vta; y Que a mérito de las consideraciones anteriores, es evidente que se ha hecho una falsa manifestación y corresponde la aplicación de la pena que determinan los arts, 1025 y 1026 de las ordenanzas, Que a no mediar el aviso que dió el denunciante al jefe de vistas, da defraudación se habria llevado a efecto, puesto que el vista despachante, señor Quiroga, había ya decretado en el parcial de despacho la entrega libre de la mercadería en cuestión ; Vor estas consideraciones y las que expone el señor asesor en su dictámen, y en cumplimiento de lo que disponen los articulos 1054, 1055 y 1020 de las ordenanzas; Se restielve:

Aplicar la pena de comiso a los (10) diez cajones conte —niendo cintas para cargar cereales, adjudicándose su importe al denznciante.

Hágase saber y repuestos los sellos por el F. C. Córdoba y Rosario pase a la alcaidía para que en oportunidad proceda a la venta en pública subasta de la mercadería penada ; fecho a conta duría a efectos de los arts. 1029 y 1030 de las ordenanzas, Cumplido a sumario para sit archivo, :

Justino Solari.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 6 de 1149, Autos y vistos: la apelación traida a este tribunal por la empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario de una resolución dictada por la administración de la aduana de esta citdad,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-343

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