Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:345 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

Quinto: Que la clasificación que se hace en contrario por la demmncia del acto antedicho, y se admite por la sentencia, cohonestándola con la intención que se le atribuye a la empresa de defraudar los intereses del fisco invocando a su favor el privilegio de exención que le acuerda la ley de su creación y que no le pro- ——° teje en esta ocurrencia, importa apartarse por completo de la cuestión, porque de lo que se trata no es saber — atento los términos de la denincia — si ha habido por parte de la empresa una pretensión exagerada invocando a su favor el amparo de un privilegio que se asegura no acompañarla, sino si ha intentado con sti manifiesto encubrir un hecho inconfesable y falso; extremo este último que no se ha producido como se Li demostrado en el considerando anterior, Sexto: Que por otra parte, el argumento que se hace de que en la actitud de la empresa hay que ver forzosamente un propósito deliberado de defraudar los intereses del fisco, debe ser desechado en abso'ito como elemento de convicción para cualquier clase de condenación, porque apreciado éste en su valor jurídico significa caer en una grave confusión consistente en convertir en una cuestión de delincuencia lo que es cuestión de pura conciencia; punto ante el cual debe detenerse el juez cualquiera que sea su categoría y su esfera de acción, de acuerdo con 10 que la doctrina y la ley informan al respecto, Un tratadista de derecho criminal a propósito de ocurrencias como la que nos ocupa, dice lo siguiente: "El pensamiento en " estado de acto interno es un hecho puramente espiritual, que "no puede turbar el orden social, y cuyo peligro es casi nulo, en razón de su eventualidad, fuera del inconveniente de las in vestigaciones inquisitoriales para comprobarlo. Por eso las le yes romanas decian: nemo cogitationis pacnam patitur", Y la constitución a st vez preceptúa lo siguiente: "Las ac ciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan " al orden y a la moral púbica, ni perjudiquen a un tercero es tán sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los ma-———

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos