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Fallos: 116:349 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Insértese, notifíquese y téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia corriente de fs. 148 a 151.

Eugenio Puecio y Benza.


RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná, Diciembre 21 de 1911.

Y vistos:

Considerando sobre el recurso de nulidad deducido por la empresa del ferrocarril Córdoba y Rosario:

La presente causa versa sobre una contravención aduanera resuelta por la aduana del Rosario con la jurisdicción propia y originaria de que está investida por las leyes especiales dadas por el honorable congreso de la nación en ejercicio de poderes «que le son exclusivos; y venida al conocimiento de la justicia federal en virtud del recurso que para el caso acuerdan las ordenanzas de aduana y bajo la potestad e imperio que las mismas tienen dado a los jueces federales, la clase de poderes que el honorable congreso ha ejercitado al dictar aquellas leyes; la naturaleza de las faltas que en las mismas se definen y castigan; la ausencia de toda intervención ante la aduana, del ministerio fiscal y poder judicial de la nación; la" firmeza y autoridad de cosa juzgada que revisten las decisiones de los administradores de aduana, cuando DE se les recurre dentro del término que está fijado; el poder deducir ese recurso a voluntad del interesado para ante el poder ejecutivo o el juzgado federal respectivo, y la potestad de que está investido el presidente de la república para conocer y deducir sobre este orden de causas, si el interesado asi lo ha querido: son mo» tivos que imponen la evidencia y certidumbre más acabadas de que la presente causa no es de naturaleza criminal ni está sometida a las leyes de fondo y forma que sobre esta última materia

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-349

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