DE JUSTICIA DE LA NACION 37 É
SENTENCIA DEI, JUEZ FEDERAL E
Rosario, Octubre 11 de 190, a Vista:
La ampliación solicitada por el representante del ferrocarril E Córdoba y Rosario, de la sentencia dictada por este tribunal con E fecha seis del corriente, con motivo del recurso de apelación en que le cupo entender, :
Y considerando, en cuanto a lo principal: :
Primero: Que el caso resuelto por la sentencia y en cuanto se relaciona con sit fondo, se encuentra legislado expresamente 3 por las ordenanzas de aduana y en las mismas no se consigna E disposición alguna que establezca las condenaciones a que se re- 5 fiere el apelante en la hipótesis de resultar absuelto el de- E mandado, q Segundo: Que, si hien es cierto que el código de procedimientos en materia penal dispone que la sentencia deb: de pro- S nunciarse de una manera categórica respecto de los extremos :
que contiene ese titulo, debe entenderse que es solamente para ñ los casos de juicios de indole penal ordinarios, y en manera al- p «una para infracciones como la imputada a la empresa del ferro- + carril; 1." porque la jurisprudencia que existe a este respecto, nos enseña que el código procesa! sólo es aplicable en estas ocu- 4 rrencias en cuanto se relaciona a rámite o substanciación; y a 2." porque, en Ta hipótesis de que asi no fuera, resultarian impo- E sibtes las condenaciones que se piden por el recurrente, toda vez :
que, es antijuridico declarar calur niosa la imputación, tratán- 1 dose como se trata, no de una persona de existencia natural o 4 visible, sino de una entidad moral o persona jurídica como es la :
empresa del ferrocarril, y las enales, como es sabido, no son ni pueden ser calumniadoras ni calumniadas, r
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:347
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