——.—e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Y considerando :
ñ Primero: Que la sentencia recurrida se ha proninciado por el señor administrador de la aduana a base de la denuncia for| mulada por el señor secretario de dicha repartición, de la que da fe la exposición corriente a fojas una y dos, y por la enal se imputa a la empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario la infracción a los articulos de la ey tributaria de aduana, e sea, consideradas estas disposiciones en st sintesis, el haber hecho una falsa manifestación de mercaderías en la soticitrid respectiva verificada por el agente de dicha empresa en la fecha que se expresa en el memorial de fojas Segundo: Que bajo este postulado, resulta evidente que la euestión a resolver en el sub judice, se reduce a lo siguiente:
¿Es justa la sentencia del a quo en cuanto declara la existencia de la falsa manifestación a que se refiere la denuncia del señor Navarro Oubiñas? Tercero: Que dentro del cosepto especifico de la ley sobre aforo, y en cuanto tiene atingencia con el punto en debate, una falsa manifestación de mercaderias presentada para sti despacho, no es ni puede ser otra cosa que pedir el aforo de una mercadería distinta ata que realmente se desea introducir, ya sea por razón de calidad. peso, cantidad, valor u otra modalidad, con e! designio ocultado o no de defraudar los intereses del fisco, Cuarto: Que analizado € acto ejeentado por la empresa con espiritu ecuánime, éste está muy lejos de preseatar la caracteristica de una infracción o de un hecho delictuoso, que es e! que le ha atribuido la densncia y que se reconoce por la sestencia recurrida, En efecto, examinando e' manifiesto que ha servido de fundamento para la denencía, se observa que en él se hace constar que lo que se manizie-ta «on cintas de acero, etc., ete. manifestació1 que hechos ulterícres aparecen confirmando st exactitud,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:344
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