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F 5» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3 í ro 48, una sentencia en que la cámara federal, revocando el auto de prisión preventiva dictado por el juez de primera De instancia, no hace lugar a la declaración de nulidad de todo E lo actuado.
En y VISTA DEI SF. PROCURADOR GENERAL Suprema corte:
El recurso extraordinario interpuesto ante la exce'entísima cámara federal, es improcedente, por lo que pido a V. E. se sirva declararlo bien denegado, ordenando la devolución de los autos remitidos, Observo, ante todo, que dicho recurso fué promovido fuera del plazo de cinco días que establece el art. 502 del código de procedimientos en lo criminal, por cuanto el recurrente fué notie: ficado de la resolución apelada con fecha 11 de junio del corriente año, y el recurso se interpuso en fecha 11 de julio siguiente.
y No podrá argumentarse que durante ese lapso de tiempo los autos se encontraban pendientes del recurso de aclaración deducido pues, dicho recurso, según la jurisprudencia de V. E., no inte rrumpe el plazo para instaurar el de la apelación extraordinaria.
Fallos, tomo 114 pág. 209 ).
Además de ello, es de notar que la resolución apelada, como la de primera instancia, de fs. 60, no constituyen una sentencia definitiva que termine el juicio, y se 'imitan a reso!ver un trámite del procedimiento. Dichas resoluciones, por otra parte no han aplicado ninguna de las elánsulas de la constitución, que se invocan por primera vez en esta instancia, lo cual es óhice para que esta corte suprema pueda entrar a ejercer la jurisdicción de apelación que le corresponde con arreglo a las preseripciones legales pertinentes.
Sirvase V. E. resolver como 'o pido en el exhordio, Horacio L. Larreta.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:340
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