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Fallos: 116:339 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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jera, en razón de que su registro no ha sido verificado dentro de los cuatro meses de la sanción de la ley núm. 3975, sino varios años antes de esa época, según lo hace constar la sentencia recurrida por su referencia a la del juzgado federal que ha confirmado, Que por lo que hace a la excepción de prescripción opuesta por los demandados en la memoria de fs. 207, presentada ante esta corte, además de no haber formado parte de la litis y de no haber sido materia de resolución en la sentencia apelada, ella se basa en las disposiciones del código civil, que se cita en dicho escrito, y no pueden tomarse en consideración por no estar comprendida entre los casos enumerados en la ley 4055, art. 6, y su correlativa núm, 48, art. 1.4.

Por ello, se confirma la sentencia de fojas 193, en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y devuélvanse, reponiénidose los sellos ante el inferior. ;
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Pañacio, — L. LóPEZ

CABANILLAS.


CAUSA CXLII
Piancastello, Parra y Dellacasa contra Francisco. Morlezun, sobre uso indebido de marca Sumario: 1° El recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 14 de la ley núm. 48 y 6 de la núm. 4055.

2.° No tiene carácter de definitivo, a los fines del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núme

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-339

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