DE JUSTICIA DE LA NACION 337 r, Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, fallo: haciendo lugar a la demanda deducida y ordenando en consecuencia, la anu'ación por la oficina respectiva del registro de la marca "Anís carabanchel del Mono", verificado indebidamente a favor del demandado don Vicente Bosch y Grau, con costas, Hágase saber original y repónganse los sellos, E. Claros.
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1911. 
Y vistos:
Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sente:cia apelada de fojas 166, Notifiquese, devuélvase, y repóngase el papel ante el inferior.
«Agustín Urdinarrain. — Angel D. Rojas — Angel Ferreira Cortés. — Juan — A. García, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo :5 de 1915. 
Vistos y considerando:
Que la propiedad exclusiva de una marca de fábrica o de Ñ comercio, así como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra que, directa o indirectamente, pueda producir confusión entre los productos a que se refiere, corresponde al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley, por todo e! tiempo que ésta protege y ampara ese derecho. Arts, 6, 8 y 13, ley núm. 3973.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:337 
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