SN "° Eo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que con arreglo a estas prescripciones legales, los deman1 dantes, como propietarios de la marca mencionada, tienen dere cho para oponerse al uso de la que los demandados han registra do con idéntica denominación, desde que, la propiedad de una marca y los derechos que a cila corresponden, ya sc trate de E marcas del país o de extranjeras, se adquiere con relación al ob jeto para el que hubiese sido solicitada y acordado, desde su registro en la oficina respectiva (artículo 8, ley citada).
Que por el art. 68 de esta ley que derogó las que regian en 1876 y 1877, quedó establecido que las marcas concedidas en la república, dentro de los cuatro meses subsiguientes a la sanción de esta ley, podian quedar sin efecto, si se solicitase en forma, antes de expirar dicho plazo, el registro de una marca extranjera idéntica o susceptible de producir confusiones, concedida con anterioridad al dueño de la misma por autoridad competente y que hubiese estado en uso en el país, antes de su sanción.
Que según puede inferirse de los antecedentes de la disco sión parlamentaria de la ley 3975, los arts. 08 y 71 de ésta res pondieron al propósito de poner término a los privilegios que habían venido gozando las marcas extranjeras, en cuanto podia solicitarse el registro de ellas en cualquier tiempo, haciendo anular las concesiones anteriores de marcas nacionales iguales o análogas.
Que el art. 68 citado entendió reemplazar dicho privilegio por una disposición análoga a la establecida en el convenio internacional de 1883, sobre marcas de fábricas y otras materias Diario de Sesiones de la honorable cámara de diputados, 1889, 1, página 205) ; y es sabido que en ese convenio, en lo pertinente al caso, sólo se acordó un derecho de prioridad a los que hubieran hecho regularmente el depósito o registro de una marca de fábrica o de comercio en alguno de los estados contratantes para efectuar el mismo registro en los otros estados, durante el término de tres o cuatro meses, según las circunstancias, sin que pudieran invalidarlo otros registros efectuados en el intervalo.
Que la marca de los señores Mezzera hermanos no se encuentra en las condiciones previstas por el art. 68 de la ley a ñ efecto de ser inva'idada por la inscripción de otra marca extran
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:338
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