322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + casa del señor Perry los dos acusados Ayala y Battilana, quienes por su anterior paseo matinal! y su cambio de indumentaria reve-° laban que habían caminado manipuleando la noche entera, como se verá. Iban a descansar, todavía confiados en la impunidad, y a libar reciprocamente unas copas que bebieron. Quien entonce:
llevaba la voz, ya era José Ayala, quien comenzó por sondear mañosamente al señor Perry, quien hasta entonces nada sabía ni tenia otro antecedente que el de unos dos tiros que oyó en la noche del 3 hacia la casa de Calderón. El señor Perry no les llevaba el apunte como suele decirse; por lo cual José Ayala le dijo, de manos a boca, que si oía noticias de algo grave que hubiera sucedido, no se asustase ; contestándo'e Perry que no sabía asustarse.
Vienen después las apreciables declaraciones del hacendado Juan Vega fs. 234 y fs. 244 sobre que en la misma noche del 3 de junio, después de perpetrados ya los dos crimenes sub judice, estuvieron los dos acusados Ayala y Battilana, siempre juntos, en busca del señor comisario inspector señor Calderón para darle muerte, avisándole a Vega que ya habían muerto al asistente Ascensión Mayorga. Encargáronle que si por ahí caía Ca!derón lo matase o "es diese aviso para hacerlo y se retiraron. Al día siguiente, 4 de junio, hacia la tarde, regresó a la casa de Vega ya solamente José Ayala, con el objeto de recomendarle e intimarle que no dijese palabra sobre los delitos que le revelaron la noche anterior, porque en caso contrario le daría muerte, descargando entonces Ayala un tiro de revólver, con buena puntería, para atemorizarlo, icgal:ndo después a Vega ese revolver, quien lo entregó después; siendo fa!so entonces, que Ayala no tuviese revolver en la noche del crimen o lo hubiese perdido, como afirmó en sus indagatorias citadas, las cuales por eso no merecen fe y pueden dividirse contra él, art. 318 del código de procedimiento criminal, Las dos referencias compulsadas, entre las muchas análogas bastan para comprobar que los dos acusados están dentro del sentido y letra del art. 25 del código penal como que "resuelven delinquir conjuntamente, con auxilio reciproco, cooperándose entonces, durante y después de la perpetración del delito".
Séptimo: A la imputabilidad individual o concreta de José
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:322
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