1 320 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA aelito conjuntamente con auxilio reciproco, esa asociación cons tituye complot y cada uno de los participes que antes, durante o después de la ejecución se haya mostrado en actitud de cooperar y contar con su auxilio, será también considerado, después de la consumación, autor principal del delito" dice a la letra el art. 25 del cóligo penal. El vo'uminoso proceso registra tantas constaacias de que antes, durante y después de la perpetración de los de litos sub judice, anduvieron ambos actisa los en intima reunión y acuerdo de camaradas, concurriendo ambos o cada cual separad:mente, obrando por su-Jado para cometerlos y borrar después las huellas, que sería inacabable la cita de todas esas constancia- ; por lo cual circunseribiremos la compu'sa a los más notables, Cuarto: El acuerdo, antes de los crimenes resu'ta de la conTesión paladina de los dos acusados en sus respectivas indagatorías citadas en el considerando primero, donde declaran que al expirar la tarde del 3 de junio salieron juntos de la comisaria, de facción, cn sa nniforme reglamentario de agentes de la poleiña de Cholila y se encaminaron a la cansa del señor Juan C. Perry.
Este cabal'ero en stis importantes declaraciones de fs. 62 vti. y de fs. 123 declara la verdad de esta primera referencia con qu comenzó la terrible odisea del 3 de junio. La confirma también la declaración de otro testigo don Juan Gonzá'ez Es. 139, quien habiendo ido esa tarde a la comisaria en busca de Cejas, que no estaba, sino solamente los agentes Ayala y Dattilana, montados ya a caballo, salió juntamente con éstos, acompañándolos hasta 1 de Perry de donde se fué. El señor Perry, Es. 03 vta y 125, lineas subrayadas por el señor fiscal con dos tintas, asegura que los dos acusados estuvieron tomando copas y se equipó cada cual de una bota de vino, atmgue sólo la hota de Battilana jugó rol en el erimen: hasta que cerrando ya la noche, los despidió viendo que ambos dos se dirigieron a la casa del comisario inspector señor Calderón.
Quinto: La complicidad de los dos acusados durante tos ertmenes, resulta igualmente confesada por las indagutorias d:
ambos, siendo más explicitas las de Dattitana, quien asegura que
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:320
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