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Fallos: 116:282 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É Luego. la acción deducida por el demandante nace directa mente del contrato de transporte, se halla regido por el código k de comercio, y no es un caso de culpa ex-contractual regido por | el código civil, como la catrsa no es de competencia federal por razón de la materia o de la distinta nacionalidad o vecindad de CO las partes, los tribunales federales no pueden conocer de ella, Suprema Corte. — Fallos, Digesto Frías. — tomo 3 pág. 348 , núm. 186 al 188.

Por estos fundamentos y los del anto apelado de fs. 144, se | confirma Notifíquese, devnelvan y repóngase el papel ante el inferior.

«Ingel D. Rojas, — Angel Ferreira Cortés, — Juan .1. García,
DICTAMEN DEF SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1012.

Suprema corte:

El recurso interpuesto ante la excelentísima cámara ha sido mal denegado, por cuanto «1 fundamento está apoyado en la preseripción del artículó 14, inc. 3". ley 48 y artículo 6, ley 4055.

habiendo invocado el apelante el derecho que le acuerda el artículo 3, inciso 3." de la citada ley 48 para acogerse a la jurisdicción federal. Siendo contraria la decisión recaida, al derecho que €! apelante hace valer, el recurso extraordinario es procedente y pido a V. E. así se sirva declararlo.

En cuanto al fondo del recurso creo que debe confirmarse la sentencia apelada. La jurisprudencia reiterada de V. E. ha estabrecido de manera uniforme que las demandas por indemnización de daños y perjuicios provenientes de faltas en e! cumplimiento del contrato de trassporte por ferrocarril están regidas por el derecho común, ( Fallos, tomo 90 pág. 194 ; tomo 94, págs. 302 y 305: tomo 104 pág. 157 : tomo 106 pág. 389 ).

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-282

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