DR JUSTICIA DE LA NACION 287 Y considerando:
Que en el testimonio de las actuaciones seguidas ex la provincia de San Juan consta que decretada inhibición general contra el coronel don Carlos Sarmiento, su apoderado se hizo parte en el juicio y dedujo apelación para ante la corte de aquella provincia, la que, por resolución de fecha 2 de agosto revocó el auto del inferior, Que el embargo preventivo decretado posteriormente ha sido notificado al mismo apollerado y diligenciado con su intervención, con anterioridad a la deducción de la presente insompetencia de jurisdicción por inhibitoria.
Que en el poder exhibido por su mandatario en esa gestión y extendido en el registro del escribano don Adolfo Silvano, de ; esta capital, el coronel don Carlos Sarmiento se declara domici- —— liado en la ciudad de San Juan, y accidentalmente aquí (fs. 24). 3 Que habiéndose hecho parte en el juicio sobre medidas preventivas y aducidos sus medios de defensa, la jurisdicción ha .
quedado prorrogada y radicado aquél en el tribunal de la provincia de San Juan (artículo 12, inciso 49 y artículo 14, ley número 48: Fallos, tomo 88 pág. 229 ).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general no se hace lugar a la inhibitoria solicitada.
Hágase saber al señor juez letrado de la provincia de San -— Juan, con transcripción de esta resolución, y repuesto el papel, archivese.
A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — , D. E. Pañacio, — L. Lopez CABanILLas.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:287
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