Que atún cuando el demandante considera e! caso como que exe hajo las disposiciones del título IN, sec, 11 lib, 11 del código :
civil, procede determinar si por st propia naturaleza se trata de un emsi delito, o si es propiamente un hecho y omisión que debe juzgarse comprendido dentro de las disposiciones de: contrato de transporte terrestre, El art. 162 del código de comercio e-tablece que las empre- Ñ sas de ferrocarriles son responsables a las partes por las perdidas :
e daños que le resuitaren por malversación u omisión suya o de :
«15 factores, dependientes u otros agentes cualesquiera, :
La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde e' momento en que recibe las mercaderias y no acaba hasta des- :
pués de verificada la entrega. Art. 170, código de comercio, :
El art. 170 se refiere al momento en que empieza a correr :
y al momento en que termina la responsabilidul del porteador, y la cual subsiste, según el articulo, mientras las cosas del frans- :
porte se encuentran en manos del porteador, es decir, desde el 4 instante en que los recibe hasta aquel en que los entrega al des- 3 tinatario", Siburu. — Comentario del código de comercio, tomo II, núm. 705; Segovia, nota 592 al art. 170 del código de co- 3 mercio. 7 Los actos de la empresa acarreadora respecto a la descarga | y conducción del animal se han efectuado en cumplimiento del ñ contrato de transporte. Cuando el accidente ocurrió, el contrato mencionado no había tenido aún ejecución completa, no se había 2 constimado, de modo que las relaciones jurídicas entre la empre- R y sa y el demandante se hallaban todavía regidas por las disposi- | ciones del código de comercio, respecto al contrato de transporte, Para que pueda considerarse que el accidente del que sobrevino la muerte del animal es un acto u omisión que cae bajo las dispo- ' siciones del código civil respecto a la culpa ex-contractual, sería a necesario sostener que el contrato de transporte había tenido | plena y entera ejecución, lo cual no ha ocurrido en el caso sub | judice, desde que el objeto transportado no se había entregado | al cargador o no había sido depositado judicialmente a su cargo. "| Art. 107 código de comercio. e
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:281
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