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Fallos: 104:157 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DR JUSTICIA MACIONAL 157 Por estas consideraciones y oido el señor Procurador General, se declara bien denegado el presente recurso, debiendo archivarse estas diligencias, y devolverse el expediente principal enviado. Hágase saber con el original.

A. Berurso.—Octavio Bunor.—
NICANOR G. DEL SoLar.—M. P.
Daract.—C. Moyano GacitÚa.

CAUSA XXXVII
Pedro Navarro contra el Ferro Carril del Sud, sobre cobro de pesos. Competenria Sumario.—Corresponde á los tribunales locales el conocimiento de las acciones contra ferro carriles nacionales, que nacen de contratos de transpurte regidos y legislados por las disposiciones de derecho comun.

Caso:—Lo explican las piezas siguientes: °

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-157

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