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Fallos: 116:277 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 271 a Que respecto a la última observación no es aceptable en ra- 3 zón de que no son indispensables esas gestiones administrativas 4 ocales previas, con arreglo a la jurisprudencia establecida, E Que las demás que se formulan, carecen de aplicación al £ caso desde que, como lo hace constar el actor, no se trata de avaluar los inmuebles de los ferrocarriles individualmente, ni en a detalle, ni siquiera en conjunto; no se pretende tampoco, rever 5 tasaciones administrativas ni aun se requiere acudir al terreno donde están tendidas las lineas férreas en la provincia de Santa , Fe, sino que se procura con esa diigencia cientifica o técnica de- A cir cuál es la relación de valor, el porcentaje de valor o porcentaje ñ de precio que corresponda a los inmuebles en el valor o precio = total por kilómetro, —— A Que la relación general de los valores que se procura contr 3 probar con el correspondiente dictamen pericial, ha sido invocada E en la demanda, y en cuanto a la procedencia y eficacia de na medida de prueba, ella debe ser apreciada al pronunciarse el fallo | acfinitivo. (Fallos, tomo 79 pág. 162 y otros). :

Por estos fundamentos no se hace lugar con costas, a la re- | vocatoria solicitada y comparezcan las partes a la audiencia del :

día jueves veinte del corriente a las dos de la tarde a los efectos :

del artículo 142 de la ley nacional de procedimientos, Notifíquese q origina! y repóngase el papel. e A
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL Y
Y Sonar, — M. P. Daracr. — "i D. E. Paracio, — L. Lopez 4 —CanantLLas, A 8 —rs 4 4 A 7 lo | ñ 4 i

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-277

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