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Fallos: 116:284 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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O enlos autos seguidos contra la empresa del Ferrocarril del Sud sobre indemnización de daños y perjuicios y sobre competencia.

E Y considerando :

| Que desconocido el fuero federal que se dice fundado en el E inciso 1 artieuo 2 de la ley de jurisdicción y competencia, debe considerarse procedente el recurso extraordinario previsto + en el artículo 6" de la ley 055, y ast se declara, E (Que entrando al fondo del asunto por ser innecesario stbs» tanciar el recurso en atención a la jurisprudencia establecida, es y de observar que la misma ley que en que el actor dice fundar su aeción, establece que las obligaciones e responsabilidades de las É empresas respecto a los cargadores, por pérdidas averias ó reE tardo ex la expedición o entrega de las mercaderías, serán regiLa das por las disposiciones del código de comercio (artículo 50, ley E núm, 2873). :

Que de un hecho de esa naturaleza se trata, ha sido acabadamente demostrado en la sentencia apelada, y regido aquél! por ñ el derecho común su conocimiento no corresponde ratione materie a da justicia federal, Que como ha sido establecido por esta corte, la que determina la competencia federal con arreglo al articulo" 100 de la E constitución, no

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma la sentencia apeada de fojas 157. Devuélvanse reponiéndose el papel ante el inferior,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — L. Loprz CABaxILLas, :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-284

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