AE — | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " o He ° , Eo Lo expuesto importa de parte del recurrente, una prórroga Do de jurisdicción, en los términos previstos por el art. 12, inc. 4" de da ley 48, desde que ta presentación a los tribunales provinciaE les importa renunciar ala jurisdicción que hubiera correspondido E á esta suprema corte por razón de las persoras que intervienen en el litigio. (Fallos, tomo 72 pág. 238 : tomo go, pág. 97).
Es Siendo la cuestión plasteada de solución tan evidente, me abstengo de mayores desenvolvimientos, y =00 agregaré a la ju" risprudencia citada e! fallo de V. E. Cromo 88, pág. 229) que y establece la improcedencia de la contienda de competencia por 4 inhibitoria enando el que la deduce ha intervenido ante el juez a E quien considera incompetente.
LS Por lc expuesto, pido a V. E. se sirva resolver como lo inE dico a' principio.
y Julio Botet.
+: FALLO DE ES CORTE, SUPREMA p Rneros Aires, Febrero 20 de 1913, e Autos y vistos:
Mes El representante del corone! don Carlos Sarmiento maniy fiesta que el gobierno de la provincia de San Juan ha ocurrido a E la justicia loca! iniciando medidas de seguridad contra su repreE sentado y preparando procedimientos de apremio a base de un documento por valor de enarenta y nieve mil setecientos noventa y mueve pesos con sesenta y dos centavos moneda naciona", y pide se ordene al juez de aquella provincia se inhiba de conocer | en esas gestiones, por corresponder su conocimiento originariamente á esta corte con arreglo a lo establecido en el artículo 1or de la constitución: 1.° inciso 1.° de la ley 48 y 2. de la 4055 coneordaste con la ley mim, 1407.
h Agregados los testimonios de lo actuado en la provincia de E San Juan remitidos por el juzgado de 1 instancia, 37 nominau ción, fué oido el señor procurador general.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:286
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