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Fallos: 106:389 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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CAUSA XXXII
Chas Juan contra el Ferrocarril del Sud, por daños y perjuicios. Recurso extraordimario. Competencia.

Sumario. —Corresponde ú la justicia ordinaria, con arreglo al artículo 50 de la ley 2973, el conocimiento de una demanda nudada en el artículo 201 del Código de Comercio, contra un ferrocarril nacional, por daños y perjuicios derivados del relardo en el transporte.

Caso. —Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Juli 4 de 1908, Y Vistos: Considerando: 1 1° Que la excepción de incompetencia de jurisdicción la fun- | da el demandado en que los hechos por los cuales reclama el actor daños y perjuicios, no se refieren ú la ejecución del contrato de transporte, sinó que son preparativos de dicho contra.

to, cuyas formalidades, en lo que respecta ú los ferrocarriles, ' están regidas por una ley nacional y su reglamentación, y por | consiguiente, corresponde el conocimiento de la causa ú la ; justicia federal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 | inciso 1° y 4 de la ley núm. 48. | 3 Que no hay actos jurídicos preparatorios de los contratos, | pues la ley uo los toma en cuenta sinó cuando tienen por fin | | 1 1 j | E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-389

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