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Fallos: 116:280 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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. 20 FALTOS DE LA CORTE SUPREMA 3 No corresponde ratione materie a la justicia federal el conocimiento de las emusas que versen sobre las responsabilidades de las empresas de ferrocarriles respecto de los cargadores, por pórdidas, averias o retardo en la expedición de mercaderías, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
BuenEs Aires, Octubre 16 de 1911, Y vistos y considerando:

15 Que don T. Alfredo Martinez demanda al F. C. de Sud por el pago de doce mil pesos, importe de los daños y perjiicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la pérdida de una vaca que cargó en dicho ferrocarril con destino a Ranchos: que la empresa demandada desembarcó la vaca en Ranchos, pero que habiendo empleado peones incompetentes al efecto y como el desembarcadero no estaba en condiciones reglamentarias, el anima! huyó y fué atropellado por un tren que le rompió las piernas por lo que fué necesario sacrificarlo, Interpuesta la demanda, se consideró que el caso era de competencia federal por razón de la materia ; pero después del llamamiento de autos para definitiva, el inferior se ha declarado incompetente por considerar el caso como una mera incidencia del contrato de transporte, cuyo conocimiento sólo correspondería a la justicia federal en razón de "1 distinta vecindad o nacionalidad de las parte, lo cual no ocurre en el caso sub judice, 2. Que apelado por el demandante el auto de fs. ° ev que el inferior se declara incompetente, corresponde resover si la presente causa corresponde 0 no al mero federal,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-280

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