266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1912 Y vistos:
Por sus filamentos, lo resuelto por esta Corte en los casos del tomo 113 pág. 105 ; tomo 114 pág. 208 ; tomo 115, págiMas 174 y 186, y considerando, además:
Que si bien de les conceptos generales que se transcriben en la memoria de fojas 62, expuestos en la discusión del proyecto convertido en la ley 5315, pudiera inferirse que las empresas ferroviarias acogidas a el'a quedaros eximidas en los municipios del pago de limpieza, alumbrado y afirmado, dichos conceptos no pueden prevalecer sobre la aclaración precisa y concreta que sobre el particular, en sentido contrario, se hizo en la Honorable Cámara de Diputados, y que ha servido de base a los falles recordados, Que las observaciones hechas ( folas 67 y sig. ) para desvirtuar la importancia atribuida a esa aclaración, no son atendibles, porque, enatesquiera que fueran "los antecedentes adminstrativos e interpretativos de la Constitución", a que aludía el miem bro informante de la comisión, no es dudoso que, con criterio diverso del que informa el fallo de esta Corte, que se registra en el tomo 104 pág. 90 , entendióse que de tales antecedentes resuitaban diferencias entre los servicios de carácter comunal y los impuestos; y que los primeros, que beneficiaras a los ferrocarriles, dehian ser abonados por los mismos, Que en el supuesto más favorable al recurrente, o sea en el de que tengan igual valor como fuentes de interpretación las manifestaciones generales y las especiales aludidas, existirian motivos de duda acerca del a'cance del art, 8 de la citada Tey, y ante ellos se impondría su interpretación restrictiva, con arreglo a la doctrina y a la jurisprudencia,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:266
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