| 5 + ; TENA DON DE JUSTICIA JE LA NACION 267 .
Se confirma con costas la sentencia de fojas 37, en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Notifiquese con el origina! y devuélvase, previa reposición Ce sellos.
A. BErMEJO, — NICANOR 7, DEL
Sota. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — La LoPz Canantnnas.
CAUSA CXXVII
El fisco naciona! contra Lebeque y compañía, por falsa manifestación de mercaderías Sumario: 1° Es pasiblede la pena establecida en el artiento 1011 de las ordenanzas de aduana el que, aún siendo simple intermediario entre el dueño de las mercaderías y la aduana, comete, al solicitar el despacho, la infracción prevista en e! artículo 668, inciso 4." de dichas ordenanzas; sin perjuicio del derecho que pudiera competirle para repetir lo pagado de quien corresponda.
2" La ignorancia acerca de la carga manifestada no es un error excnsable, ni la negligencia u omisiones en el cumpli miento de sus deberes por parte de los empleados de aduana eximen al cargador del cumplimiento de los que -le son respectivos, Caso: lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:267
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