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Fallos: 116:269 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA Nacion 269 ante la aduana la cargadora de los efectos y la que inmediatamente le responde por las infracciones cometidas al amparo de ese documento, — sin perjuicio de su derecho a reclamar la correspondiente indemnización de los causantes del daño.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con el artículo 668 y 1011, resuelve: Se pagren dobles derechos por las mercaderias :

declaradas falsamente, debiendo liquidarse esa pena sobre la di-—_.

ierencia entre los valores declarados en las guías y las avaluaciones hechas por los vistas, pagarse por la empresa "La Cargadora" y adjudicarse al autor del parte con arreglo al artículo 1030 de las ordenanzas, Notifiquese y repónganse los sellos.

J. Martinez Castro.


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1904.

Vistos y considerando : .

Que el mismo falto administrativo apelado establece en su cegundo considerando que los señores Labeque y Cía, al solicitar el despacho de las guías de removido de la carga embarcada en "Nuevo Carlitos" que no se descubre antecedente alguno que demuestre o haga presumir que se hubiese intentado cometer vna defraudación al fisco, substituyéndese los efectos inservihles embarcados e este puerto por otros bultos que contuviesen las mercaderías decizradas en las guías.

Que esta misma manifestación o declaración del jefe de la aduana está corroborada con la existencia del proceso que se sigue ante este mismo juzgado contra los propietarios de la carga para el "Nuevo Carlitos" a mérito de haber denunciado los sehores Labeque y Cia. a todos esos cargadores ya que ellos eran totalmente ajenos al delito que se pretendia ¡levar a cabo en perjuicio de varias compañías de seguros,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-269

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