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DE JUSTICIA DE LA NACION 271 derías en cuestión según lo demuestran las notas de empaque que obran en autos no pueden ser considerados bajo ningún concepto como empleados o dependientes de Labeque y Cia.
Que por otra parte, resulta comprobado en la causa, que los empleados del resguardo que intervinieron en las operaciones de removido, autorizaron el embarque de los efectos cargados en el "Nuevo Carlitos", sin llenarse ninguno de los requisitos y trámites prescriptos en los arts, 055 y siguientes de las ordenanzas, prescindiendo aun de la verificación de la mercadería como lo determina el art. 660 de las citadas ordenanzas, así como los regiamentos que prohiben que esta clase de operaciones puedan hacerse en confianza ; por consiguiente la responsabilidad en los hechos denunciados afectan a los empleados que descuidaron el cumplimiento de su deber, exponiendo con su conducta al fisco si con los cíectos cargados se hubiera intentado fraude a la renta y á los aseguradores si hubiera tenido lugar el siniestro para cobrar después el seguro, Luego entonces, la omisión de las reglas y procedimientos que las ordenanzas imponen a los empleados de aduana no pueden crear una responsabilidad para aquellos que solicitan despachos siempre que no se impute connivencia delictuosa entre estos y aquéllos, lo que no sucede en el caso en cuestión, Por estos fundamentos failo revocando la resolución recurrida de fs, 61, sin perjuicio de la responsabilidac que pudiera afectar a los dueños del "Nuevo Carlitos" lo que cebe ser objeto de resolución en el proceso que se instruye contra éstos ante este mismo juzgado y secretaria, — Notifíquese con el original y archivese la causa.
Francisco B. Astigueta.
EMLLO DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 19 de 1910, Y vistos: lor los fundamentos expuestos en el escrito presen
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:271
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