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Fallos: 104:90 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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90 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tución de un tribunal arbitral, corresponde determinar cual es la naturaleza propia el objeto y alcance del contrato de rescisión celebrado entre el P. Ejecutivo Nacional y la Compañia arrendataria de las Obras de Salubridad de la Capital Fede.

ral; y que fué aprobado por laley de 23 de ayosto de 1891.

2" Que dicho contrato tuvo por objeto que la compañía arrendatario de lus Obras de Salubridad dejara los trabajos que en ellas tenía ú su cargo y que se separara de la dirección y explotación de las mencionadas obras, con las excepciones expresamente establecidas en dicho contrato. De acuerdo con su naturaleza y alcance jurídicos, quedaban resueltos y extinguidos, mediante las nuevas obligaciones que expresamente tomaba 4 su cargo el Gobierno Nacional en favor de la Compañia, todos los derechos y neciones que esta tenía ú creía tener hasta la fecha del citado contrato, en razón de su gestión en las obras arrendadas ó que derivaban del contrato de arrendamiento ó con veasión de él, salvo aquellas acciones ó derechos ó cuestiones que quelaban pendientes por disposición del contrato y respecto de los cuales el mismo determinaba que debian ser resueltos posteriormente por árbitros Este es el alcance que tiene la claúsula del art. 18 del contrato de rescisión cuando dice que se someterá 4 árbitros «cualquier otro asunto en diferencia entre las partes, sobre el contrato». Si esa no hubiera sido la naturaleza, el objeto y alcance del contrato de la referencia, la situación de la compañia y del Gobierno habia quedado completamente vacilante sugeta ú reclamaciones, ú continuos y variados pleitos, resultando de ellos que el contrato de rescisión, en lugar de reglar de un modo formal y concluyente las relaciones de derecho entre las partes, solo habia dado orígen ú perturbarlos sin término.

3 Que de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta que no tiene fundamento legal la pretensión del actor tendiente á que se someta ú la decisión de úrbitros su

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-90

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