E POr : ; E "E du e 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que resta de la misma agregación a estos autos de las notas de empaque firmadas por diversos comerciantes de esta plaza, que los señores Labeque y Cia, eran simples intermediarios entre éstos y la aduana, no <ó%0 para transportar las mercaderías desde sus domicilios al punto de embarque, sino para correr con el trámite aduanero, desde que esa administracion tiene restrelto, en si organización: interna que sólo los agentes marítimos o despa———chantes de aduana, pueden solicitar el despacho de removido, buques, ete.
Que la sola circunstancia de hacerse cargo de esas operaciones no puede Hevar implicita la obligación de hacerse responsable ante la aduana de los actos delictuosos de sis comitentes, máxime cenando ocurre como en este caso, que los señores Labegue y Cia.
presentas la prueba fehaciente que determinar cuáles eran los Cueños de las mercaderías y ponen en conocimiento de las autoridades todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de los deitos contra la renta fisca! y contra las compañías de Seguros.
Que la misma administración de la advana en otros procesos que se tramitan en diversos juzgados por defraudación a la renta ha dirigido su acción contra los dueños o propietarios de las mercaderías, dejando de lado a sus despachantes o agentes maritimos, simples intermediarios en las operaciones adianera que como es el caso ocurrente no proceden de cuenta propia pudiendo citarse entre otros la causa seguida a García Fernández y la que se refiere al recurso de hecho de Copello y Podestá que tramitan ante este mismo juzgado.
Que el art. 12 del código de procedimientos en lo criminal prohibe a los jueces interpretar las Jeyes extensivamente en contra de los acusados, Por consiguiente el art. 1027 de las ordenanzas de aduana que determina la responsabilidad de los comerciantes, capitanes de buques y demás personas que tienen relaciones con las aduanas por los actos detictuosos de stis dependientes o personas asalariaras, no puede hacerse extensivo ni aplicarse a los señores Labeque y Cta, desde que los comitentes propietarios de las merca
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:270
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