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— 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a RESOLUCIÓN DE LA ADUANA E | Buenos Aires, Octubre 5 de 1903, he f Vistos:
í Está probado que las mercaderías que se entmeran y detaLe Han en las guias de removido agregadas a fojas 6, 7 y 8 han sido falsamente declaradas con excepción de los veinte cajones sali tiva de la mares J. DP.
+ Resuitá asimismo que en Tas declaraciones prestadas ante E la oficina de sumarios, no se descubre antecedente alguno que demuestre o huga presumir que se hubiese intentado cometer vna defrandación al fisco, sustituyéndose los efectos inservibles E embarcados ex este puerto por otros bultos que contuviesen las mercaderías declaradas en las guías, y destimidas a ser introduE " cidas en da aduana de destino.
Corresponde, pues, decidir si, habiéndose intentado un de lito común como es el de la defrandación alas compañías de sequros, y sin antecedentes de ia defraudación fiscal en los proL púsitos de los firmantes de esos documentos, existe una infrac ción punible con arreglo a las ordenanzas de aduana, Le A este respecto conviene recordar e! espiriti de esa ley cuya É mente ha sido considerar punible toda infracción o hecho no conforme con los reglamentos y que canse 6 pueda catsar una S lesión al fisco, según lo establecido constantemente por las senE tencias de la justicia federal y resoluciones del poder ejecutivo.
E La empresa "La Cargadora" trata de demostrar sir inocencia | tanto en la infracción aduanera como en la presunta tentativa de
A deframdación a los seguros; pero es de notarse que sí la ley <ólo A
ha permitido que practiquen operaciones en la aduana a los co- y S merciantes matriculados para cuyo requisito exije a veces fianzas, ello es con el objeto de tener siempre un sujeto responsable E de tales operaciones, Por To tanto, no es admisible el descargo de i esa empresa, porque siendo ella la que ha firmado las guías, es
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:268
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