204 FALLOS PE LA CORTE SUPREMA establece una interpretación restrictiva del art. 69 de la ley de aduana vigente, Dicha disposición confiere a los participes en los u comisos o multas una amplia intervención en los juicios de contrabandos, defraudaciones y contravenciones, facultándole para ejercer una acción propia independiente de la que compete al ministerio fiscal. Tal acción de los denunciantes participes no puede considerarse, dentro del texto y espíritu de la ley citada, como coadyuvante de la del ministerio fiscal, sino como propia e independiente. Los términos mismos de la ley en el articulo citado imponen esa interpretación, como asi mismo ella resulta de los conceptos vertidos en la discusión parlamentaria que precedió a sti sanción ( tomo 112 pág. 307 de los fallos).
De acuerdo con el texto del mencionado artículo y la doctrina y decisión que informan ese fallo, es indudable que en estos autos, reconocido al denunciante Cueto por sentencia firme su derecho a percibir la suma correspondiente en la denuncia por él seguida contra el Lloyd Bahía Blanca, tiene personería y acción en nombre propio por el monto de su crédito para intervenir en el juicio hasta hacer realmente efectivo su cobro, y a este efecto debe ser considerado como parte en el juicio seguido por el ministerio fiscal contra el Lloyd por cobro de la cantidad que ha sido condenado a pagar en favor del fisco por los derechos aduaneros adeudados y del denunciante Cueto.
Pido a V. E. se sirva revocar el fallo apelado.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1912.
Vistos y considerando:
Que el articulo 69 de fa ley 4933 al disponer que los participes en los comisos o multas sean considerados como partes
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:204
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