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Fallos: 116:200 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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CAUSA CXIII
Don Félix Cueto, en los autos seguidos por el fisco nacional contra los agentes del vapor "Independencia", por defraudación a la renta de aduana; sobre personería.

Sumario: La personería que el articulo 69 de la ley de aduana, 2 múmero 4933, confiere a los participes en los comisos o multas, no se halla limitada a periodos determinados de los juicios de contrabando, defraudaciones o contravenciones en que aquélla haya sido reconocida ; por lo que, el denunciante a quien se ha tenido por parte en tales juicios, tiene personería para intervenir en los de ejecución de las sentencias recaidas en los mismos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Bahia Blanca, Mayo 4 de 1912.

Autos y vistos: Considerando :

Primero: Que si bien — y en virtud de lo dispuesto por el articulo 69 de la ley de aduana, — el contador don Félix Cueto ha intervenido en la sustanciación del juicio a que dió lugar su denuncia, ese juicio quedó terminado con el fallo dictado por la Excma, cámara, a fs. 192, confirmando el de este juzgado de fs. 169, que, a su vez, fué confirmatorio del pronunciado por el señor administrador de la aduana a fs. 50.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-200

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