1072. Diario de Sesiones cámara de diputados 1894, II, página 1285).
Que, con esa disposición el legislador se proponía facilitar la represión del contrabando, complementando el art. 1030 de las ordenanzas, pues que después de haber dado á los aprehensores y denunciantes participación er: los comisos y multas, les permitía hacer efectivos esos bereficios ante los tribunales, independiéntemente de la acción fiscal, lo que significa que los participes en los comisos ó multas, pueden hacer valer con toda amplitud sus derechos ante los tribunales.
Que esa acción no debía ser nuevamente subordinada y dependiente de la del ministerio fiscal, se reconoce en los términos explicitos del art. 65 de que setrata y en las constancias expresas de las opiniones emitidas en la discusión de la ley.
Diario de Sesiones, C. de Diputados 1899, J, pág. 92; II, páginas 237 y 2358).
Que esa intervención en los juicios atribuida por la ley de aduana á los participes en los comisos y multas para asegurarles los beneficios que les acuerda el art. 1030 de las ordenanzas ha sido además reconocida por esta corte enla causa que se registra en el tomo 73 pág. 359 de sus fallos y en la que fué resuelta en 28 de Noviembre de 1899, contra Seyan.
Que don Santiago Carricondo primero y sus sucesores después, solicitaron ser tenidos por parte en los autos sobre defraudación á la renta de aduana seguidos contra don Manuel García Fernández, siendo reconocidos en ese carácter por resoluciones ejecutoriadas, como consta á fojas 103 vta., 193 vta. y fojas 206 de los autos principales.
Que tenidos así como parte en el juicio y de conformidad ú los términos del art. 65 de la ley núm, 3890, tenian el derecho de seguirlo en sus diversas instancias y, por consiguiente, de apciar contra la sentencia de fs. 579, independientemente de al acción fiscal, R
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-307
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos