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Fallos: 116:205 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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en los juicios de contrabando, defraudaciones o contravenciones, cuando así lo soliciten, no ha limitado esa prerrogativa a periodos determinados de dichos juicios, ni existe en el caso motivo especial para separarse de la regla general de procedimiento que reconoce personería en la ejecución de las sentencias que imponen prestaciones civiles, a los que han tenido en las actuaciones anteriores a ellas, Que por el contrario, el citado artículo 69, reproducción del artículo 33 de la ley 3.200, tuvo el propósito, fuera de otros y en cuanto se infiere de los antecedentes de su discusión parlamentaria, de que los juicios sobre contrabando, defraudaciones a contravenciones se ventilaran y terminaran sin las dilaciones que se habían venido produciendo (D. D. 1894, 11, pág. 1285), y es manifiesto que el interés fiscal no puede conceptuarse alcanzado con el simple pronunciamiento de una sentencia condenatoria, sino cuando la misma se haga efectiva.

Que la liquidación de fs. 204 impuita un título a favor del denunciante señor Cueto, desde que en ella así como en la 1250lución de fs. 50, confirmada por las sentencias de fs. 169 y 194 se ha determinado la parte que corresponde a aquél en la condena, Que el decreto del P. E. Nacional (fs, 222) por el que se manda pasar el expediente al procurador fiscal de la sección Bahía Blanca para que inicie yv prosiga juicio contra la sociedad "Lloyd Bahía Blanca" y su fiador don Emilio Duyrat por cobro de la suma que expresa la mencionada planilla de "s. 204, no puede entenderse en el sentido de que haya querido excluir la intervención del denunciante en las diligencias judienles referidas, a que se agrega que si así no fuera, el primero carecería de valor respecto del último (art. 86, inc. 2.", constitución nacional).

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por cl señor procurador general, se revoca el auto recurrido, declarámlose que el denunciante señor Cueto tiene personería para intervenir en

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-205

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