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Fallos: 116:206 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ejecución de que se trata, Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P, Daracr, — D. E. Paracio, — L. LóPez

CABANIL"AS,


CAUSA CXIV
E Criminal, contra Juan Balderrama, Juan Manuel Sepúlveda y Desiderio Troncoso, por homicidio Sumario: Mediando la atenuante prevista en el articulo 83, inciso 8." del código penal, que la ley de reformas, número 4189 ha dejado subsistente, corresponde aplicar la pena de veinte y cinco años de presidio y accesorias legales al reo del delito de homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes de reiteración, nocturnidad, asaltos y robos en despoblado. El menor de edad, reo de los mismos delitos, cometidos con las mismas circunstancias agravantes, es pa sible de la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, atento lo dispuesto en el artículo 59 del código penal; pero no habiendo sido apelada en esa parte la sentencia, corresponde confirmar la pena impuesta, de veinticinco años de penitenciaria y accesorias legales, , Caso: Resulta de la siguiente :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-206

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