Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:198 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...

198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones convenidas y, en consecuencia, es este juzgado el competente, con privilegio, para seguir entendiendo en esta causa.

Debe pues así declararse, denegándose la inhibitoria solicitada. —Por estos fundamentos y los aducidos por el señor fiscal ad hoc en su dictamen de fs. 30, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria requerida por el señor juez de comercio de la capital federal, doctor Ricardo E. Cranwell, declarando que este juzgado es el competente para entender en la causa. En consecuencia, dirijase oficio al señor juez mencionado con transcripción de la presente a los efectos de que, dando por suscitada la contienda de competencia, remita los autos a la excelentísima suprema corte nacional, a cuyo tribunal se elevarán en oportunidad estas actuaciones, con nota. Hágase saber y transcribase.

José A. del Sastre.

2.nte mi: Conrado A. Pujol.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1912.

Vistos los de contienda de competencia entre el juez de paz letrado de la ciudad de Santa Fe y el de comercio de la capital de la nación para conocer del juicio promovido por don Victorio Pellegrino contra la sociedad " Bacigalupo y compañía limitada", sobre resolución de un contrato y daños y perjuicios; Y considerando:

Que, según resulta de los autos, los demandados vendieron al actor en la ciudad de Santa Fe, por intermedio de un corredor, las mercaderías que se expresan en la demanda, celebrándose al efecto el contrato de compra-venta que ha dejado de cumplirse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos