DE JUSTICIA DE LA NACION 201 4 Segundo: Que, a petición del nombrado denunciante, fundada en haberse dictado resolución definitiva en dichos autos, 1 fueron ellos devueltos a la aduana a los efectos del cumplimiento de la sentencia, procediéndose entonces en la expresada repartición a practicar la liquidación que obra de fs. 204 a 207 y que arroja un total de $ 26.188.46 cts. min., estando compren- :
didos en ella los derechos correspondientes al fisco.
Tercero: Que interpretando el señor administrador de la aduana las actitudes asumidas por el despachante don Celedo- | nio M. Carminatti y por el. procurador don Emilio Pianacci co- y mo una negativa al pago de la antedicha liquidación, resolvió a a fs. 219 ajustarse a las disposiciones de los artículos 175 y 176 de las ordenanzas elevando los autos al ministerio de hacienda 1 para que se persiguiera el cobro por la vía ejecutiva. Y Cuarto: Que, en vista de ello, el poder ejecutivo nacional, | por decreto que obra a fs. 222, confió al señor procurador fis- E cal de esta sección el cobro de la suma de $ 26. 188. 46 min., o | sea, el del importe total que arroja la aludida liquidación. :
Quinto: Que de los antecedentes relacionados se desprende que no se trata ya del procedimiento establecido para el caso de apelación de resoluciones dictadas por los administradores de E aduana en el que los denunciantes o participes son factores coadyuvantes de la acción fiscal (art. 69), sino que se trata simplemente de la ejecución de las penas impuestas, pasadas en autoridad de cosa juzgada y que se han traducido en la liquidación general antes referida; ocurriéndose entonces al juzgado, no por vía de apelación, sino por vía directa en cumplimiento de lo prescripto por los artículos 175 y 176 de las ordenanzas de aduana | y en virtud de no existir en los depósitos de la misma mercaderías de los deudores. :
Sexto: Que siendo ello asi y habiéndose cometido al señor :
procurador fiscal las gestiones tendientes al cobro de la liquidación practicada por la aduana, el denunciante señor Cueto, no.
tiene, a su vez, derecho para ejercitar acción ejecutiva con el | mismo título presentado por el señor procurador fiscal; y esto i E — +"
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:201
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