tenida en el mismo, que el infrascripto subraya en este acto, téstese por el actuario y apercibese por ello a sus firmantes.
Notifíquese, regístrese y repóngase las fojas.
E. Marenco.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
La Plata, Agosto 77 de 1912.
Y vistos:
Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fojas doscientas treinta y ocho.
Devuélvase :
LEÓNIDAS ZORALLA. — MARCELI-
no EscaLaDa. — A. Guipo
LAVALLE,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
a El recurso de apelación interpuesto en estos autos contra la sentencia de la Exma. Cámara Federal de La Plata es procedente, por haberse discutido la inteligencia del artículo 69 de la ley de aduana, siendo la decisión pronunciada contraria al derecho que una de las partes invoca en su favor, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo (art. 14, ley 48 y 6 de la ley 4055).
Estimo que el fallo apelado debe ser revocado, pues en él se
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:203
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