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Fallos: 116:197 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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es fuero preferente, al del domicilio, el correspondiente al lugar ; del cumplimiento del contrato.

Que, además, no hallándose este sitio expresamente designado en la convención, debe ser el establecido de acuerdo con la voluntad presunta de los contrayentes, teniendo en ciu nta la na turaleza de la prestación a ejecutarse (arts. 1Or, 747 y 1212, código civil; Freytas, 1963; Caravantes, números 255 y 280, tomo 1; Manresa, tomo I, pág. 177 y siguientes; A. M. Rodríguez, —..

comm. al código de procedimientos sobre el articulo 4.°, páginas 35 y 36; Segovia, nota al 747; Estasén, tomo III, pág. 219 y sis guientes; Llerena (segunda edición), tomo III, pág. 246; jurisprudencia constante de la suprema corte nacional, entre otros, los fallos que se registran en los tomos 12, pág. 13; tomo 19 pág. 11 ; tomo 42 pág. 39 ).

Que en el sub judice ambas circunstancias concurren a determinar esta ciudad como punto donde debe tener lugar la realización de las obligaciones cuya efectividad se persigue. Esta conclusión surge claramente, no sólo de los antecedentes de la causa y constancias de los documentos acompañados a la demanda — los que deben reputarse auténticos ya que no han sido im- Y, pugnados (art. 239, código de procedimientos civiles), — sino de los propios términos del escrito del contrario al interponer la inhibitoria.

En efecto: Si el contrato motivo de la contienda, es de compra-venta mercantil con determinación de calidad conocida en las mercaderías que constituyen su objeto, estableciéndose, además, que éllas sean remitidas a esta capital, como se hizo en la ejecución parcial, no puede existir duda de que tanto de la intención tácitá de las partes contratantes, como de la naturaleza misma del contrato, resulta ser esta localidad el lugar designado para su cumplimiento. Puesto que el comprador debe recibir y verificar aquí la calidad de la mercadería, quedando entonces, y no antes, hecha la tradición y consumada la venta (art. 456 y demás concordantes del título IV, libro II, código de comercio), es ante esta jurisdicción donde serán cumplidas obliga

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-197

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