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Fallos: 115:436 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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4 FALLOS 1 E LA CORTE SUPREMA cha de su fundación, lo que quebrantaría kl principio de igualdad ante la ley.

Que sea cual fuere el sentido y el alcance jurídico que deba darse al /ucrum sesans en la esfera dei derecho común, es de tenerse en cuenta que el artículo 17 de la constitución nacional, al ocuparse de las indemnizaciones en casos de expropiación, se reñere a propiedades existentes, y lo mismo hace la ley genera! sobre la materia, número 189, que habla de bienes del dominio de particulares, ordena el abono de perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación y excluye expresamente las ventajas o ganancias hipotéticas (artículos 1 y 10). , Que no hay tampoco mérito para condenar a la nación al pago del valor de las maquinarias y accesorios de la fábrica de ginebra, pues ellas no quedaron inutilizadas a consecuencia de la aplicación del artículo 4 de la ley 3761, desde que con posterioridad a la sanción de ésta se han empleado en la proaueción de alcoho! y han formado parte de las fábricas de licorería y destilería ( fojas 2 vuelta y siguiente del expediente administrativo; fojas 18 y vuelta del expediente judicial anterior, agregados).

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se absuelve a la nación de la demanda de fojas cinco. — Las costas se abonarán en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Notifíquese con el original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL Son.AR — M.
P. Daracr — D. E. Patacio — L. Lorrz

CABANILLAS,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-436

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