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Fallos: 115:375 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DF JUSTICIA DE LA NACION 375 Y considerando:

Que en el caso se trata, primd facie, de un hecho tendiente a impedir el funcionamiento de un ferrocarril de la nación, Obstruyendo el buen servicio de sus empleados.

Que si bien es cierto que un ferrocarril de la nación no puede ser confundido con la nación misma, ni sus intereses con las del fisco, según lo resuelto en "l fallo que se cita ( tomo 108 pág. 298 ), no lo es menos que su regular funcionamiento afecta el orden nacional que el gobierno general está obligado — a asegurar (Fallos, tomo 113 pág. 268 , considerando 30.) Por ello, oido el señor procurador general, se declara que esta causa corresponde al señor juez federal de La Rioja, a quien se remitirán los autos, dando al de primera instancia de la provincia el corresponde aviso. :

A. BERMEJO. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS,


CAUSA XLIII
Moncada y Compañía, en autos con la sociedad Puerto del Rosario, por cobro de pesos nales.

Sumario: 1". No procede el recurso del articulo 30., inciso 20.

de la ley 4055. en una causa en que la suma reclamada sólo importa cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos oro sellado.

2". Invocada en el pleito la disposición de un artículo de la ley de aduana y desconocido el derecho que el apelante pretendia fundar en ella, procede el recurso del artículo 14, ley 48.

3". La entrega de mercaderias sujetas al pago de derechos de importación no hace presumir el abono de éstos, toda vez que la disposición del artículo 16 de la ley de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-375

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