el apremio, para que puedan usarlo en juicio ordinario. señalando la disposición siguiente( articulo 321), las garantias que puede exigir el que resulte deudor, de su acreedor, antes de hacer el pago.
No siendo, pues, definitiva tal sentencia, como la de fojas 35. que es la apelada extraordinariamente para ante V. E. — ese recurso no encuadra dentro de lo prescripto en el articulo 14 de la ley 48, dado que aquella no termina el pleito. sino que, por el contrario, abre el camino que la acción debe recorrer para su solución legal, dentro del procedimiento ordinario.
En tal concepto no corresponde que este recurso prospere, por lo que pido a V. E. se sirva, por la razón apuntada, declarar bien denegado el recurso de fojas 49, mandado de- , volver los autos al inferior, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de 1912.
Autos y vistos:
El recurso d hecho entablado por la empresa del ferrocarril Central Argentino contra la resolución del juez federal del Rosario de Santa Fe, que a instancia del fisco nacional le manda abonar por la vía de apremio el impuesto de patente que adeuda por su propiedad del muelle Rivera. —° Y considerando:
Que dicha resolución no hace cosa juzgada sobre el punto fallado, puesto que el articulo 320 de la ley de procedimientos tederales y el auto del juez ordenando el pago, dejan a salvo el derecho invocado por la parte para hacerlo valer en juicio ordinario y repetir en su caso lo abonado (Fallos, tomo 113 pág. 193 ).
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
