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Fallos: 115:371 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Que, con arreglo a lo dispuesto e nlos artículos 14, ley 48, y 6, ley 4055, sin que a ello se ponga lo decidido en el caso que se cita a fojas 5 vuelta de estos autos, el recurso extraorGinario que esos articulos acuerdan, sólo procede contra sentencias definitivas (Fallos. tomo 107 pág. 308 , y otros).

Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.

Notifíquese original y repuesto el papel, archivese, de-.

volviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracrt. — D. E. Paracto.

CAUSA XLI
«Actuaciones iniciadas por el apoderado de los ferrocarriles del Estado para que se extiendan en el tegistro que lleva el secretario del juzgado federal de Santiago del Estero, las escrituras de transferencia, a favor de aquéllos, de terrenos que ocupan las vías en dicha provincia, Sumario: El registro que los secretarios de los juzgados de sección están autorizados a llevar, se refiere a las escrituras de poderes y a las de ventas y otras que emanen de actos judiciales.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

ESCRITO
En mi carácter de apoderado de los ferrocarriles del Es.

tado, solicito de usted me extienda en el registro nacional, las escrituras de transferencia que varias personas otorgarán —.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-371

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