a favor de la empresa que represento, de terrenos por donde atraviesa su vía en esta provincia.
Este pedido escrito obedece a que, habieéndome manifestado usted creer que estas escrituras no podía extenderlas en su registro por no ser de actos que pasan por el juzgado federal, me he dirigido a la oficina de asuntos legales comuricando esta contestación, y ella me ordena reiterar a usted el pedido, por tratarse de escrituras de bienes del Estado nacioral, y por consiguiente, que deben ser hechas en el protocolo del escribano nacional de la provincia donde están los bienes, no escapándose también la verdadera conveniencia de que los titulos de propiedad del Estado se archiven en los juzgados federales. Asi lo han entendido también los juzgados de Salta y Tucumán, que han ordenado a sus escribanos secretarios que labren las escrituras a que ni: refiero en los protocolos nacionales.
DICTAMEN DEL, SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1912 Suprema corte:
No considero procedente la solicitud en trámite, dado que los secretarios de los jueces federales no están autorizados para extender escrituras que no se refieran a actos pasados por ante dichos juzgados. Fuera de estos casos, dichos funcionarios no pueden ejercer las funciones de escribanos de registro camo lo dispuso V. E. en la resolución dictada con fecha 11 de abril de 1911, aceptando las consideraciones formuladas por el infrascripto, en el dictamen expedido en 10 de febrero del mismo año, con motivo de una petición formulada por el secretario del juzgado federal de Santiago del Estero.
: Julio Botet.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:372
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