aperaciones del comercio, entregando en confianza las mercaderías sin exigir el abono previo de los derechos. Y por último, como el código de comercio impone a todo comerciante la obligación de conservar los comprobantes que justifiquen la exactitud de los asientos de sus libros (articulos 67 y 68;, no hay razón alguna para suplir con presunciones una prueba que debe rendirse por escrito.
Cuarto. — Que el carácter de socio solidario atribuido a gon Gabrie! Moncada en la sociedad Moncada y Compañía, resulta comprobado por los propios términos del poder de fo.
jas 90.
Quinto. — Que el incidente promovido a fojas 171, debe resolverse favorablemiente a las pretensiones del actor, tanto por haber consentido ambas partes en la producción de prueba con posterioridad al vencimiento del término, cuanto por no haber estado notificado aún el señor fiscal de la apertura de dicho término, cuando surgió ese incidente (fojas 178).
Sexto. — Que en consecuencia, prócede hacer lugar a la acción deducida, Por estas consideraciones — Fallo: Condenando a la sociedad Moncada y Compañía (y subsidiariamente al socio Gabriel Moncada) a pagar a la sociedad Puerto del Rosario, dentro del tercero día, la suma de nueve mil seiscientos noÉ venta pesos con sesenta y un centavos moneda nacional de curso legal, con sus intereses desde el dia de la demanda, con costas. Insértese, hágase saber y repóngase el sellado.
José del Barco.
¡
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná Marzo 31 de 1911.
Vistos y considerando:
Que por el recurso de apelación concedido a los demanda.
dos y agravios expresados por éstos, la presente contienda ha
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:378
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