quedado limitada a la excepción de pago que opusieron en su contestación a la demanda, y en mérito de la cual piden la revocación de la sentencia apelada de fojas 254.
Que las funciones de representante del Estado y de oficina pública del mismo atribuidos a la sociedad del Puerto úel Rosario, por su contrato con la nación y reglamento que la rige para la explotación de dicho puerto, son de suyo legitimas, por estar antorizadas por la ley número 3885 y 'ser naturalmente esenciales a las operaciones cometidas al concesionario que tomara a su cargo la explotación de aquel puerto. ; Que el hecho de haberse entregado las mercaderías sin pago previo de los derechos portuarios no puede producir el efecto, que ninguna ley le ha atribuido, de someter las relaciones de derecho creadas por aquellas operaciones al régimen «e la ley común, sacándolas del especial que las gobierna — :
las leyes y reglamentos de aduana y de puertos. — Y así ! la personalidad jurídica que ejercita en la causa la sociedad y del Puerto del Rosario, no es la de comerciante, sino la más crriba expresada de representante del Estado como oficina del mismo; y el crédito que cobra y actos que le han dado | erigen, deben ser juzgados con arreglo a la legislación espe- -] cial ya indicada. | Que la presunción juris invocada por los demandados :
de haber pagado los derechos que se les cobran en razón del 4 hecho de haberles sido entregadas, las mercaderías, carece de e fundamento por no estar declarada esa presunción ei forma 4 expresa, en las disposiciones legales citadas por aquéllos, ni por ningún otro precepto legal. La presunción juris es una y creación de al ley que ésta declara y sanciona en forma expre- 3 sa. Las personas y los jueces no pueden darla oída inducién- 3 dola o deduciéndola de preceptos que no la declaran. Los in- 3 vocados por los demandados y que los han inducido a sostener la referida presunción, versan sobre otro orden de relacio- a nes, y no hacen a la liberación del deudor de derechos, a mérito de la omisión en que se haya incurrido de percibirlos an- A tes de ser entregadas las mercaderías. | 4 a |
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos