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Fallos: 108:298 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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suerte resultaría encontrarse sometida á la misma duración para suprimir el efecto de contrato que lo están produciendo y que hay urgencia de que salgan de la incertidumbre, que á aquellos otros, como ser un simple pago que por no wncontrarse en esas condiciones Jeben tener la duración ordinaria de diez ó veinte años.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada de foja 34, se confirma la referida sentencia, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones :

debatidas.

Notifiquese original y repuesto el papel, devuélvanse.


A. BERMEJO. OCTAVIO. BUNGE,

NICANOR (5. DEL NOLAR,
—M. P. Damser.—C. Moya

NO CACITÚA,


CAUSA VII
Ferrocarril Central Net, contra Anselmo Vigneron por daños Y perjuicios. Incidente sobre personería Sumario: Los ferrocarriles del Estado, aun en el caso de ser de propiedad de la Nación, son diversos de la Nación misma, y no les son, por lo tanto, aplicables las disposiciones de la ley número 3367 que se refieren á los casos en que sel Fisco Nacional demande 6 sea demandados, Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-298

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